ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL SAN FERNANDO DE HENARES

CAPÍTULO 1º

LA ENTIDAD

            Art. 1.- El nombre que adopta esta entidad deportiva es el de CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL SAN FERNANDO DE HENARES, en adelante el Club.

            Art. 2.- El objeto o finalidad del presente Club es el fomento y la práctica del deporte entre sus asociados. Tendrá como modalidad deportiva principal la práctica del atletismo.

            Art. 3.- Podrá, asimismo, el Club ampliar sus contenidos deportivos con otras actividades secundarias de carácter cultural, recreativo o de cultura física siempre que lo acuerde la Junta Directiva y sea respaldado por la Asamblea General. A este fin crearán aquellas secciones que se estimen necesarias y los medios lo permitan.

            Art. 4.- Las secciones de otros deportes que se practiquen o que en el futuro se constituyan se adaptarán, en el orden deportivo, a las disposiciones de cada una de las Federaciones respectivas, donde deberán ser inscritas a efecto de competición.

            Art. 5.- Se fija el domicilio social de la entidad CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL  SAN FERNANDO DE HENARES, en  la calle   Vitoria Nº 7 Bajo C (28830) San Fernando de Henares.

            Art. 6.- La duración de este Club se establece por tiempo indefinido.

CAPÍTULO 2º

DE LOS SOCIOS

            Art. 7.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, activos, menores y simpatizantes.

            De Honor: Aquellos asociados que a juicio de la Directiva, previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro del Club o del deporte. Tendrá los mismos derechos que los socios activos.

            Activos: Los que satisfagan la cuota de entrada y anual, fijada por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea. Disfrutarán del derecho de voz y voto, de acuerdo con la normativa vigente, y tendrán plenitud de derechos en el uso del material de la asociación.

           

            Simpatizantes: Aquellas personas que se presten a colaborar y participar en las actividades del Club. Abonarán una cuota de entrada y anual, inferior a la de los socios en activo, fijada por la Junta directiva y aprobada en Asamblea. Gozaran de ventajas económicas en la compra de las equipaciones del Club, en las excursiones y en las diversas actividades que se programen para cada temporada. No tendrán voz ni  voto en las Asambleas.

            Art. 8.- Todos los socios, sea cual fuere su categoría, tendrán el libre acceso a los locales y campos del Club.

            Art. 9.- Todo socio viene obligado a comunicar, como mejor proceda, a la Directiva las deficiencias que observe en las instalaciones, para lograr la mayor perfección en todas las actividades.

            Art. 10.- De acuerdo con la Asamblea, la Junta Directiva impondrá una cuota de entrada a los nuevos socios

            Art. 11.- El que ingrese como nuevo socio, menor, activo o simpatizante, deberá de abonar, en el momento de firmar la solicitud de inscripción, la cuota de entrada que esté vigente, de cuya cantidad se le librará un recibo provisional, y en el caso de que no fuese admitido como socio, le será reintegrado.

            Art. 12.- La solicitud de ingreso como socio de los menores deberá estar firmada por el padre, madre o tutor del menor.

            Art. 13.- Para formar parte de la Junta Directiva, será preciso ser socio de Honor o en Activo y tener una antigüedad superior a un año.

            Art. 14.- El Club llevará una lista de orden de ingreso de todos los socios sin distinción de clase. Cada socio recibirá el número correlativo que le corresponda por la fecha de ingreso.

            Art. 15.- Las Bajas como socio serán definitivas o temporales.

            a) La baja definitiva será la solicitada por el socio mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

            b) La baja temporal será la solicitada a la Junta Directiva mediante escrito razonado. La Junta Directiva podrá aceptar o denegar, a su criterio, dicha situación o estado.

            La duración de baja temporal será de un mínimo de un año y un máximo de dos.

            Art. 16.- Se perderá la calidad de socio, sea cual fuera su categoría por una de las causas siguientes:

a) Por voluntad del socio, expresada por escrito dirigido a la Junta Directiva.

b) Por dejar sin pagar la cuota anual en el plazo marcado, o dentro de los dos primeros meses desde el inicio de la temporada, (uno de octubre).

c) Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Club, o por perjuicio moral o material ocasionado al Club.

d) Por haber transcurrido dos años de haber solicitado una baja temporal.

e) Por defunción.

            Art. 17.- Todo socio que sea baja del Club, voluntaria o por expulsión perderá todos los derechos adquiridos.

            Art. 18.- Todo socio deberá identificar su personalidad presentando a la entrada de las instalaciones del Club, a petición de persona autorizada por la Junta Directiva, su carné de identidad de socio.

            Art. 19.- Para el buen orden del Club, del deporte y disciplina de los socios, habrá un Reglamento Interno, cuyas disposiciones tendrán la fuerza supletoria de estos Estatutos.

            Art. 20.- Serán deberes de los socios:

a) La leal observancia de lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos Internos del Club.

b) Obedecer las disposiciones emanadas de la Junta Directiva.

            Art. 21.- Serán derechos de los socios activos:

            a) Participar en los fines específicos del Club.

b) Exigir que el club ajuste sus actos a lo dispuesto en la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, de Deportes y Educación Física de la Comunidad de Madrid, y demás legislación concordante.

c) Separarse libremente del Club.

d) Examinar las liquidaciones y balances del Club y conocer las demás actividades.

e) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno, administración y participación, siempre que reúna los requisitos específicos que se determinen.

            Art. 22.- Tendrán derecho a asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias todos los socios del Club.

            Art. 23.- Tendrán derecho a voto los socios a partir de los dieciséis años de edad cumplidos y que tengan en el Club una antigüedad ininterrumpida de un año, por lo menos.

            Art. 24.- Cada inicio de temporada, entre los días 15 de octubre al 25 del mismo mes, ambos inclusive, quedarán expuestas en el tablón de anuncios del Club las listas de socios, con objeto de subsanar los posibles errores u omisiones que se hubieran podido cometer. Aquellos que se consideren perjudicados, podrán formalizar la correspondiente reclamación por escrito a la Junta Directiva, en un plazo no superior a  cinco días desde la finalización de la fecha de exposición.

            Art. 25.- La Junta Directiva resolverá la reclamación en los diez días siguientes, dando cuenta al socio reclamante de la resolución adoptada.

            Art. 26.- Una vez la lista sea firme, cada socio que la integra disfrutará de todos sus derechos teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 24 de estos Estatutos.

            Art. 27.- El Club establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPÍTULO 3º

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

            Art. 28.- El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

            a) La Asamblea General.

            b) La Junta Directiva.

            c) El Presidente.

            LA ASAMBLEA GENERAL.

            Art. 29.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club. Estará integrada por todos los socios con derecho a voto.

            Art. 30.- Corresponde a la Asamblea General:

a) La elección del Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio, directo, libre y secreto de todos los socios con derecho a voto, siguiendo la normativa electoral del Club.

b) Discutir y aprobar la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

e) Estudiar y resolver las iniciativas y proposiciones que hayan formulado los socios con la debida antelación.

f) Crear servicios en beneficio de los socios.

            Art. 31.- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos.

            Art. 32.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, a menos una vez al año, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión de la Junta directiva.

b) Por moción de censura al Presidente o a la Junta Directiva.

c) Para decidir las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

d) Para elaborar o aprobar los Reglamentos del Club, así como para proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.

e) Cuando se trate de disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

f) En cuantas circunstancias excepcionales la Junta Directiva lo considere aconsejable.

            Art. 33.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrarán con cualquiera que sea el número de miembros asistentes con intervalo de quince minutos y en el mismo día.

            Art. 34.- La convocatoria a las Asambleas Generales se comunicará a los socios con un mínimo de diez días de antelación. La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse en el orden del día, estará a su disposición en el lugar y fecha que se indicará en la correspondiente convocatoria.

            Art. 35.- No existirá delegación de voto para las asambleas generales.

            LA JUNTA DIRECTIVA

            Art. 36.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo, las funciones que este Estatuto, y en su caso, el Reglamento le confiere.

            La Junta Directiva estará formada por diez miembros; al frente de la Junta Directiva estará el Presidente.

            Art. 37.- La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año. De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestres primero y cuarto de cada temporada.

            Art. 38.- Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social, y en especial, por el desarrollo del programa por el que resulte elegida.

b) Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.

c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas del Club.

d) Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

e) Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interno, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

f) Convocar y organizar la Asamblea General.

            Art. 39.- Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, teniendo una duración de tres años.

            Art. 40.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.

            Art. 41.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada componente un voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

            Art.  42.- Si se produjera la dimisión o cese total de la Junta Directiva ésta no podrá abandonar sus funciones mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva, y a este fin se estará a lo que se establece en el presente Estatuto.

Art. 43.- No obstante de lo previsto en el artículo anterior, si se produjera el abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes faltan hasta tal extremo a sus deberes, se constituirá, automáticamente, una Junta Gestora Especial, compuesta por siete socios del Club, que serán los de mayor antigüedad, actuando el más antiguo de ellos como Presidente. Cualquiera de estos socios, estará facultado para promover la creación de la mencionada Junta Gestora. La Junta Gestora Especial asumirá las funciones que correspondan en orden a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente y Junta Directiva. Por lo demás, las atribuciones de esta Junta General Especial, se ceñirán al gobierno provisional del Club en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento de obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos de trámite.

            En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.

            EL PRESIDENTE.

            Art. 44.- El Presidente tendrá la representación legal y jurídica del Club, convocará y dirigirá las sesiones de la Junta Directiva y demás órganos colegiados, cuidará de que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, autorizará, con su firma, los pagos y operaciones de la entidad deportiva y actuará como portavoz del Club. Su voto, en las sesiones reglamentarias de los órganos colegiados, será dirimente en los casos de empate.

            MOCIÓN DE CENSURA.

            Art. 45.- La moción de censura al Presidente y a la Junta Directiva, para ser admitida a trámite, será presentada al Presidente mediante escrito razonado al que acompañarán las firmas de apoyo, de al menos, el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto.

            La moción de censura irá siempre acompañada de la propuesta de una Junta Directiva alternativa y un nuevo programa deportivo de la misma.

            El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha asamblea tendrá como único punto a tratar en el orden del día la moción de censura. La citación para esta reunión extraordinaria de la Asamblea se hará, como mínimo, con siete días de antelación.

            Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea, tal y como está dispuesto en el párrafo anterior, dicha convocatoria la realizará el Secretario del Órgano. De no convocar a la Asamblea el Secretario, se actuará según lo establecido en el artículo 44 de estos Estatutos.

            La sesión de la Asamblea en que se debate la moción de censura estará presidida por el asociado de mayor antigüedad en el Club.

            En la moción de censura deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa a hacerlo.

            Los signatarios de una moción de censura no podrán firmar otra hasta pasados dieciocho meses desde la fecha de la firma de la moción anterior, siempre que se trate del mismo periodo de mandato.

            EL SECRETARIO.

            Art. 46.- El Secretario llevará los libros de actas, que consignarán las del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

            Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

            Igualmente, deberá de llevar un libro-registro de socios en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro-registro de socios también especificará las fecha de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

            También corresponde al Secretario:

a) Cuidar de la correspondencia del Club.

b) Extender los oportunos certificados con referencia a los acuerdos tomados.

c) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos que se realicen en nombre del Club.

d) Formalizar la memoria anual de actividades.

e) Actuar, como tal, en las Juntas Directivas y Asambleas Generales.

Todos los escritos oficiales del Club llevarán el visto bueno del Presidente.

EL TESORERO.

            Art. 47.- El Tesorero cuidará de la parte económica del Club, llevando al efecto, los oportunos libros de contabilidad, en los que figurarán todos los gastos e ingresos del Club, debiendo precisarse procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

            Durante el primer mes de cada temporada formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

CAPÍTULO 4º

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

            Art. 48.- En el momento de creación de este Club, no existe patrimonio fundacional.

            En el futuro estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General, conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la Entidad.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

            Art. 49.- Queda expresamente prohibido y excluido como fin del Club, el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter para repartir beneficios entre sus socios.

            La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

            Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán  aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de la Entidad.

            Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes o de la Comunidad de Madrid, el Control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al organismo respectivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General del Estado o de la Comunidad de Madrid.

            Art. 50.- Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea Extraordinaria.

b) Que dichos actos no comprometan de modo irreparable al patrimonio de la Agrupación o a la actividad físico-deportiva que constituye su objetivo social.

Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.

            Art. 51.- Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán Nominativos.

            Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

            Art. 52.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos de acuerdo a la legislación vigente.

            Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios.

            La condición de socio, no está limitada a quienes se encuentre en posesión de títulos autorizados. No se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial.

            En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

            Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO 5º

REGLAMENTOS

            Art. 53.- Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento del Club, el cual deberá respetar en todo caso cuanto se contiene en el presente documento.

            Art. 54.- Un Reglamento de disciplina establecerá la normativa de esta naturaleza para el Club.

CAPITULO 6º

DISOLUCIÓN DEL CLUB

            Art. 55.- El Club se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.

            Art. 56.- En caso de disolución, el destino de los bienes del Club, será el establecido en la legislación civil y administrativa. El patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que procurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportiva.

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB ATLETISMO SAN FERNANDO DE HENARES

El presente reglamento será de obligado cumplimiento para todos los socios del Club Atletismo San Fernando de Henares, según establecen los Estatutos del Club en su artículo 19: “Para el buen orden del Club, del deporte y disciplina de los socios, existirá un reglamento interno, cuyas disposiciones tendrán la fuerza supletoria de los Estatutos”.

Capítulo 1

Competiciones

1.- Todos los socios del Club deberán competir siempre en representación del mismo. No siendo posible correr representando a ningún otro, excepto los socios que tengan ficha federativa por otro club o en aquellas competiciones en las que el Club no pueda tener representación de ninguna forma posible (carreras limitadas a ciertos gremios profesionales o estudiantiles)

2.- Esta representación se hará siempre con la indumentaria oficial del Club. Dicha indumentaria se lucirá en actos de entrega de trofeos, presentación del equipo, salidas organizadas por el Club y en la medida de lo posible en los entrenamientos.

3.- El socio estará a disposición del Club, en todas aquellas competiciones en las que se estime oportuna su participación.

4. – Todos los socios activos tienen el deber de representar al club en un mínimo de tres competiciones. Salvo lesión o enfermedad.

Capítulo 2

Colaboración

5.- Los socios tienen la obligación de colaborar en aquellos eventos que organice el Club, así como en aquellas iniciativas que tome el Club para la recaudación de fondos.

Capítulo 3

6.- Queda totalmente prohibido el uso del club y sus instalaciones como forma de preparación de oposiciones.

7.- Se abre la posibilidad de que los socios del club utilicen este como forma de preparar pruebas de duathlon o triatlón

 

El incumplimiento de uno o varios de los puntos anteriores citados será motivo de apertura de un expediente disciplinario,  que será puesto en conocimiento de la Asamblea de Socios para el estudio y determinación de las medidas a adoptar.